Conoce los impuestos que tu Pyme debe pagar en Chile
Si piensas iniciar un negocio y no tienes claridad sobre los pasos a seguir para planificarlo y estructurarlo de forma legal, difícilmente podrás sacarlo adelante sin tener problemas en el corto plazo.
Al iniciar actividades comerciales, todo emprendedor debe considerar como parte de sus obligaciones legales el pago de impuestos.
Primero que todo, es importante tener claro que en Chile se pueden crear empresas como personas naturales y jurídicas. En ninguno de estos casos el pago de impuestos es una carga, sobre todo si se cuenta con los conocimientos y se realiza la correcta planificación de las actividades que esto implica.
¿Qué tipo de régimen tributario deben pagar las personas naturales y jurídicas?
Recordemos que todos los chilenos somos contribuyentes, incluyendo a las empresas que operan en el país y los extranjeros que hayan obtenido la residencia definitiva. En base a esto, los contribuyentes se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría, dependiendo al tipo de rentas o ingresos que obtengan.
La importancia de distinguir entre estos dos tipos de contribuyentes es clave antes de iniciar un negocio, ya que de este modo comprenderás por qué algunas empresas pagan más o menos impuestos.
Te explicamos a continuación de qué manera el SII clasifica a sus contribuyentes y cómo deben ser pagados los impuestos, dependiendo del tipo de empresa (persona jurídica o persona natural).
La Ley de la Renta identifica ambos tipos de régimen tributario para clasificarlos con esa denominación a partir de lo siguiente:
Primera Categoría: corresponde a las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Este tipo de contribuyente es quien obtiene sus rentas de la explotación de capital o empresas que pueden ser de giros comerciales, mineras o industriales. Es decir, se acogen a esta categoría las personas jurídicas que clasifiquen con alguna actividad económica mencionada anteriormente, clasificadas con un número único en el libro de inicio de actividades del SII.
· Segunda Categoría: corresponde a las rentas del trabajo (sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, honorarios, etc). Este tipo de contribuyente corresponde a las rentas obtenidas por trabajadores dependientes, independientes que prestan servicios personales y personas con oficios varios que prestan servicios personales.
Esto quiere decir que todas las personas naturales son contribuyentes de segunda categoría, lo que tiene como consecuencia, que obtienen una devolución anual íntegra de los impuestos que pagan por concepto de retenciones a sus honorarios anuales (10% del total de las rentas).
Los contribuyentes de segunda categoría se benefician de no tener que pagar tantos impuestos sin posibilidad de devolución, como ocurre con quienes pagan en las empresas por concepto de utilidades, rentas y otros.